
La reconocida cineasta salteña en una clara expresión ciudadana
A través de Lucrecia Martel, el país recibió la Carta de Pedro Almodóvar a los salteños, difundida por medio de Salta 21 el 14 de julio, con inmediato rebote en Buenos Aires y publicación en Página 12. Lucrecia nos envió luego su propia carta a los salteños tras la aprobación de la Ley de Matrimonio. De manera contundente, en otra carta, le responde al senador Juan Agustín Pérez Alsina.
Estimado Agustín, veo que usted es un hombre preocupado por lo que piensan los ciudadanos de la provincia. Permítame llevarle tranquilidad respecto a los temas que, para usted, son muy precipitados, quizás por estar muy desactualizado respecto de esta materia.
Existen estudios disponibles en Internet con sólo hacer una simple búsqueda con cualquier buscador.
También puede encontrarlos, esto quizás es más fácil, en el cd que envió la CHA al Senado, donde figuran los siguientes estudios, llevados a cabo por instituciones de distintos lugares del mundo donde se ha estado estudiando a familias de parejas homosexuales. Reseño aquí sólo el índicese los estudios que existen en el CD de la CHA, y que también puede encontrar en la webcha.org.ar:
1. American Academy of Pediatrics. Coparentor Second-Parent Adoption by Same-Sex Parents.
2. American Academy of Pediatrics. Effectsof Marriageon Children.
3. American Academy of Pediatrics. Technical Report, Coparent , Second-Parent Adoption by Same-Sex.
4. American Psychiatric Association. Statementon Adoptionand Co-Parenting by Same-Sex Couples.
5. American Psychoanalytic Association. Position Paperon Gay Marriage.
6. American Psychological Association.
Family Members Experiencie of Anti-GLTB Movementsand Policies
7. American Psychological Association. GLBT Experience in a Time of Anti-GLTB Legislation.
8. American Psychological Association. Lesbianand Gay Parenting
9. American Psychological Association. Marriage Amendmentsand Psychological Distress in LGTB Adults
10. American Psychological Association. Resolución sobre orientación sexual y matrimonio.
11. American Psychological Association. Same-Sex Couples in Civil Unionsand married heterosexuals.
12. American Psychological Association. Same Sex Marriage, Minority Stress in LGTB Individuals.
13. Asociación de Estudios en América Latina (LASA). Carta a los Senadores sobre el matrimonio.
14. Australian Psychological Society. Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Parented Families.
15. Canadian Psychological Association. Marriage of Same-Sex Couples Position Statement.
16. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, España. El matrimonio y la pluralidad de familias.
17. Child Welfare League of American. Position Statementon Parenting of Children by LGBT Adults
18. CLAM, Inst. de Medicina Social y Univ. de Río de Janeiro. Apoyo al matrimonio igualitario.
19. Comunidad Homosexual Argentina (CHA). Somos Familias, Matrimonio para parejas del mismo sexo.
20. CONICET, UBA. Consideraciones de científicas e investigadores sobre la ley de matrimonio universal.
21. Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, España. Adopción por Parejas del Mismo Sexo.
22. Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. Matrimonio para parejas del mismo sexo.
23. Fac. de Humanidades y Cs. de la Educación, U.N.L.P. Resolución en apoyo al matrimonio igualitario.
24. GES, Instituto Gino Germani, Universidad de Buenos Aires. Acerca de la igualdad y el matrimonio.
25. Hospital Universitario Príncipe de Asturia. Homosexualidad, Parentalidad y Adopción.
26. Instituto Gino Germani, UBA. Adhesión a la ley de matrimonio para parejas del mismo sexo.
27. Universidad de Castilla-La Mancha, España. En torno al matrimonio entre personas del mismo sexo.
28. Universidad de la Sabana, Colombia. Reflexiones acerca del llamado matrimonio homosexual.
29. Universidad del País Vasco. La legalización del matrimonio homosexual.
30. Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Brasil. Acesooaocasamento.
31. Universityof Cambridge. Carta Abierta a los Senadorxs de Argentina.
Aprovecho la oportunidad para manifestarle mi preocupación sobre unos artículos del Código de Ética, están transcriptos al final de mi carta.
La función pública, que usted ejerce, es también una institución de vieja data, y sobre la que muchos grandes filósofos han meditado y llegado a ciertas ideas expresadas, por ejemplo, en los artículos que menciono a continuación, para defender algo tan caro a todos, como es el patrimonio del Estado, el patrimonio de una provincia.
Sin cambiar el foco de la discusión que inevitablemente plantea su artículo sobre la ley de Matrimonio Gay, sólo para ampliar el marco de los temas a reflexionar en estos días.
Porque senador Pérez Alsina no me da ninguna tranquilidad que Usted sea abogado de mineras y senador de una provincia que está habilitando el emplazamiento de mega emprendimientos mineros, ignorando las voces de las poblaciones, representadas por asambleas socio-ambientales, universitarios y diferentes especialistas, que hoy cuestionan dicha actividad extractiva; algo que no sólo sucede en nuestro país sino también en otras latitudes. Vea usted a modo de ejemplo la Resolución del 5 de mayo de 2010 del Parlamento Europeo, que recomendó la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea y pidió a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo, de forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni tampoco se respalden proyectos de esas características en terceros países.
Estas son las compañías mineras que figuran en la página de su estudio como clientes, estudioperezalsina.com: Apex Silver Corporation, Bórax Argentina S.A., Globe Uranium Argentina S.A., Knight Piesold Argentina Consultores S.A. - Consultora Ambiental, Londero Luis S. H., Magma S.A., M.I.M. Argentina Exploraciones S.A., M-18 Gold S.A., Pacific Rim Mining Corporation Argentina S.A., Puna Exploraciones S.A., Río Tinto Mining And Exploration Limited, Rojas Y Asociados S. A. - Consultora Minera, Silex Argentina S.A., Sociedad Minera El Quevar S.A. (Apex. Silver Mines LtdSilver Standard Corporation), SteinverkeLtdS.R.L.
Creo que a ciudadanos homosexuales y heterosexuales no hay ni que consultarlos para saber que esto es un peligro enorme para la administración de la cosa pública.
Estos son los artículos que, me parece, hacen su actividad de abogado incompatible con la función pública que le permite hablar en nombre de los ciudadanos. He destacado dos para que el lector con poco tiempo pueda darse una idea del asunto:
Ley 25.188 Ética pública
ARTÍCULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.
ARTÍCULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
CAPÍTULO V
Incompatibilidades y Conflicto de intereses
ARTÍCULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
ARTÍCULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.
ARTÍCULO 15. — Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.
ARTÍCULO 16. — Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTÍCULO 17. — Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549.
Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.
Desde ya muchas gracias, aprovecho para saludarlo atentamente.
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