
El régimen de cooptación y reclutamiento construido mediante la triangulación de reciprocidades entre funcionarios públicos derivó en el ámbito científico en la nomenklatura académica patrimonialista que hoy rige y en la práctica de discrecionales evaluaciones y promociones de los investigadores de acuerdo a sus intereses y conveniencias personales...
Buenos Aires, jueves 26 de agosto de 2010
Exma. Sra. Presidenta de la República
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
S/D: Formación Sumario y Gravedad Institucional.
De mi consideración:
Eduardo R. Saguier, Investigador de Carrera del CONICET, DNI 4394928, patrocinado por el Dr. Jorge E. Marenco, se dirige a la Sra. Presidente Dra. Cristina Fernández de Kirchner a fin de peticionarle disponga de una investigación exhaustiva por medio del sumario correspondiente, para el esclarecimiento de hechos que pueden constituir los delitos de tráfico de influencias acontecidos entre funcionarios de organismos subalternos del Ministerio de Ciencia y Técnica (ANPCYT y CONICET), cuyos agentes habrían operado como autores materiales e intelectuales de la descalificación y rechazo de mis Informes Reglamentarios 2002-2003 y 2004-2005 (exp.2209/06), confirmados por el Sr. Ministro de Ciencia y Técnica Dr. José Lino Barañao, y de no tratarse de delitos, claramente se han enfrentado normas morales y de ética pública al coincidir en los mismos funcionarios la calidad de juez y parte.
Esta suerte de persecución obedeció a que: a) en 2002, el suscripto criticó públicamente por escrito las autorizaciones del Directorio del CONICET para otorgar a los Investigadores asesorías y/o consultorías y las ratificó en un sumario confeccionado al respecto, e hizo suyas las expresiones públicas del ex Presidente del CONICET Enrico Stefani (Exp. CONICET No.003361/02); b) en diciembre de 2005 denunció ante los organismos fiscalizadores (Defensoría del Pueblo, Oficina Anti-Corrupción, Fiscalía General de Investigaciones Administrativas y Auditoria General de la Nación) a las autoridades de dicha Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica (ANPCYT); y c) en mayo de 2009 querelló a las mismas autoridades ante el Juzgado Federal Penal No.8 a cargo del Dr. Marcelo Martínez de Georgi por diversos hechos que pueden constituir delito entre los cuales el de tráfico de influencias, administración fraudulenta y prevaricato, al haberse asignado a sí mismos los subsidios de la propia Agencia, conceder subsidios de investigación a autoridades de organismos públicos (CONICET), que operan unos bajo la jurisdicción del mismo Ministerio al que ellos pertenecen (Ciencia y Técnica), y otros bajo un Ministerio afín (Cultura y Educación), y expedirse como evaluadores cuando debieron abstenerse. La persecución provocada por estas denuncias habría culminó con la Resolución 493/10 del 26 de julio de 2010, firmada por el Ministro de CyT Dr. Barañao, por la cual se rechaza el recurso de alzada por mi interpuesto y se ratifica lo actuado por la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía en la reunión de fecha 8 de mayo de 2009.
Un fenómeno similar al de la Agencia se habría dado entonces entre las propias autoridades y directores del CONICET que evaluaron mis Informes, pues entre las mismas estarían las que fueron elegidas por el Directorio afín de lograr una mayoría sistemática influyendo y direccionando los resultados de las evaluaciones, para ser gratificados o premiados una vez cumplido lo que se esperaba de ellos (con subsidios, ascensos, autorizaciones de asesorías, viáticos, etc.). Las autoridades y directores beneficiadas por dichos subsidios que dependieron del Ministerio de CyT han sido tres (3) miembros del Directorio del CONICET (Siñeriz, Rapela, Girbal), medio centenar de miembros de sus Comisiones Asesoras, y medio centenar de Coordinadores y co-coordinadores de la Agencia o ANPCYT; y las que dependieron del Ministerio de Educación han sido las del Directorio de la CONEAU (Villanueva, Krotsch). De los miembros evaluadores de la Comisión de Historia y Antropología que han juzgado negativamente mis Informes, treinta y dos (32) recibieron antes y después de las evaluaciones diferentes subsidios procedentes de la Agencia y del propio CONICET, lo que confirmaría la hipótesis acerca de la naturaleza venal de quienes me evaluaron (ver nómina de los Asesores subsidiados por la Agencia en Anexo-I).
Amén de la elevada proporción de evaluadores subsidiados por la Agencia presentes en la Comisión Asesora que rechazó mis dos (2) Informes bianuales consecutivos, causa estupor el detalle de las disciplinas científicas de quienes me evaluaron a lo largo de las cuatro sucesivas composiciones de dicha Comisión, la mayoría ajenas a la que me corresponde: la Historia (ver nómina de la Comisión agrupada por disciplinas científicas en Anexo-II). Más específicamente, y desde la mencionada Agencia, organismo presidido en ese entonces por el actual Ministro de Ciencia y Técnica Dr. Jose Lino Barañao, se registraron —con anterioridad a los dictámenes negativos y también una vez producidos los mismos— numerosos subsidios de investigación en beneficio de sus propias autoridades (Coordinadores y co-coordinadores) y de las del CONICET (ver detalle en Anexo-III). En concreto, he sido evaluado por retribuyentes y/o prometidos de subsidios.
Todas las pruebas ilustradas y alegadas en los tres (3) Anexos, con los respectivos apellidos, disciplinas, organismos, montos de dinero y códigos de expedientes, que deben ser administrativa y judicialmente compulsadas y comprobadas, suponen gravedad institucional, por concurrir en el mismo cuatro figuras determinantes: 1) una presunta y continua complicidad; 2) una decidida connivencia de varias personas; 3) un manifiesto abuso de la posición gubernamental; y 4) una completa indiferencia respecto de los deberes morales impuestos por la ley de ética pública.
Es evidente que en el cúmulo de miembros de la Comisión de Historia, Antropología y Geografía, donde una gran parte carece de competencia específica en el área de Historia, estos últimos deberían haber tenido la ineludible obligación de excusarse al carecer del atributo esencial que se requiere para la evaluación científica de un investigador perteneciente a una disciplina que no es la suya propia. El visto bueno a esta aberración viola el principio del juez natural ya que la mayoría de los jurados asignados han sido funcionarios profesionalmente incompetentes e ineptos para el desempeño específico de la función calificadora. Asimismo, esto viola el principio establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y configura un abuso del derecho en los términos del artículo 1071 del Código Civil porque con una absoluta falta de respeto por la especialidad se formó un tribunal con miembros Asesores mayoritariamente ajenos a la disciplina de la historia (que es mi especialidad científica por la que debía ser evaluado). Más aún, se hizo todo esto sin respetar las reglas administrativas de la ley 19549 que impone a todo acto una motivación y causalidad efectiva que solo se cumple cuando el administrado ha podido recusar a quienes han sido elegidos como jurados, lo cual es una potestad inexcusable del derecho de defensa garantizado constitucionalmente. Asimismo, lo aquí denunciado constituye una manifiesta violación del debido proceso legal toda vez que es exigencia de la Constitución Nacional que todo trámite respete los presupuestos de actuación y procedimiento de la ley 19549 tanto en sede administrativa como judicial. En ese sentido la ley 19.549 es muy precisa y fulmina con la falta de motivación y causalidad todo lo que no se ajusta al debido proceso administrativo como ha ocurrido en este caso, amén del vicio sobre la finalidad de los actos dictados en relación al suscripto.
Si por otro lado, tal como se comunica más arriba, resulta que los funcionarios jurados que han intervenido en las evaluaciones de mis Informes estaban incursos en la causal material de recusación por tratarse de los mismos funcionarios que revistaban con prebendas bajo el título de subsidios en una repartición (Agencia) que había sido objeto específico de mis denuncias ante los organismos fiscalizadores y de una querella criminal ante el fuero penal federal, resulta que no solo se ha violado el debido proceso legal sino que también se ha atentado contra mi derecho de defensa, al omitirse el necesario desplazamiento de todos aquellos funcionarios jurados involucrados en la situación de hecho que ha sido objeto de dichas denuncias y querellas. Ese desplazamiento solo podía operarse por vía de recusación, derecho del que se me privó con arbitrariedad y mediante actos de nulidad manifiesta —como vengo denunciando—, y esto fulmina todo el proceso evaluador constituyendo además una causal de gravedad institucional porque lo enervado es mi derecho de defensa, o sea un derecho de rango constitucional. Todo esto indicaría entonces que los funcionarios responsables (CONICET) habrían actuado de manera ilegal, violatoria de mis derechos fundamentales y bajo una marcada presunción orientada a perjudicar sin preocuparse en lo más mínimo por la vulneración de mis prerrogativas.
El organismo que tiene el deber de neutralidad presenta, por el contrario, un comportamiento de cooptación y connivencia con los jurados involucrados en las evaluaciones de los Informes, resultando así estos últimos convertidos en gratificadores que hacen de sus pronunciamientos un servicio o delivery, a pedido de una indicación previa, o de un mandato oculto, para una evaluación que puede ser tanto a favor como en contra, pero que en mi caso personal fue negativa.
Esta arbitrariedad se torna más extendida si recordamos que el CONICET funciona con una veintena (20) de Comisiones Asesoras, que si bien hay renovación se advierte en ellas una permanente mayoría sistemática formada por subsidiados o prometidos de subsidios que luego los lograron. La veintena de Comisiones -CONICET- muy probablemente se encuentran contaminadas a una escala similar o mayor a la que traemos a colación en este preciso pedido de investigación y sumario. La falta de transparencia en la vida académica del máximo organismo de ciencia del país se corrobora también si tenemos en cuenta que actualmente lo preside la astrónoma Marta G. Rovira, la misma funcionaria que en íntima conexión con las autoridades penalmente imputadas viene de ejercer el cargo de Coordinadora en la Agencia o ANPCYT.
El régimen de cooptación y reclutamiento construido mediante la triangulación de reciprocidades entre funcionarios públicos pertenecientes a organismos que operan bajo la jurisdicción de un mismo Ministerio, así como entre Ministerios distintos, derivó en el ámbito científico en la nomenklatura académica patrimonialista que hoy rige y en la práctica de discrecionales evaluaciones y promociones de los investigadores de acuerdo a sus intereses y conveniencias personales, sin que los mismos hayan podido contar con intermediación institucional oportuna que los ampare. Esta triangulación viene también operando con los organismos subalternos del Ministerio de Cultura y Educación (CONEAU, Secretaría de Políticas Universitarias o SPU), pues la citada Agencia tiene potestades legales en la categorización de los docentes-investigadores de las Universidades Nacionales para el cobro de los llamados incentivos; e incluso con las Secretarías de CyT de las Universidades Nacionales, quienes tienen la responsabilidad de auditar las rendiciones de cuentas de sus subsidiados, auditorías que nadie conoce. Tenemos así una trama de intereses burocráticamente asociados que afecta a la totalidad del sistema de administración de la ciencia y de la educación superior argentina, y que por tanto reviste una gravedad institucional inusitada, cuya principal víctima ha sido y sigue siendo el bien público, la comunidad científica, la creatividad y las libertades de sus integrantes.
A esta altura, resulta claro que el Directorio del CONICET, al contar con una potestad omnímoda cercena y restringe los derechos y garantías al permitirle la Ley fundacional del organismo, el Decreto 1661/96 y la Ley 25.200 escoger de manera directa a los miembros de las Comisiones Asesoras y/o comisiones especiales y estos a su vez poder elegir a los peritos evaluadores de los Informes reglamentarios en un marco de confidencialidad o secreto de identidad, por el cual el evaluador es un comisionado con máscara y la defensa del Investigador –si así es posible denominar al trámite del art.41— sólo es posible una vez que su trabajo fue rechazado.
De esto se sigue que el juzgamiento y evaluación de los Informes de los investigadores es realizado por los directores del CONICET o sus comisionados, elegidos en un marco de total arbitrariedad, que permite el transporte de mandatos clandestinos, segregativos o confirmativos, en abierta afectación de la justicia, la equidad y la excelencia, con graves perjuicios morales, patrimoniales y académicos. Es así que como recientemente lo señaló el Servicio Jurídico del CONICET en su dictamen de fs. 190/192 del exp.2209/06 —que el Ministro del área ha ocultado— para resguardar las libertades académicas y de investigación pido se disponga la formación de un sumario administrativo.
La gravedad institucional y la falta de transparencia se vuelve mucho más elocuente si consignamos que se trata de un conjunto de funcionarios que han sido los beneficiarios del sistema que malversó a lo largo de trece años (1997-2010) la inconmensurable suma de U$S 1240 millones de dólares procedentes de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y de los cuales sólo U$S 40 millones de dólares fueron a parar al mejoramiento de la infraestructura científica (Programa para el Mejoramiento del Equipamiento, PME), y los U$S 1200 millones restantes a los proyectos personales de quienes ya se encuentran en la nómina salarial del aparato científico. Y para mayor escándalo, dicho conjunto de funcionarios y el Ministro Barañao dibujan las estadísticas en su portal electrónico para impostar imagen frente a la sociedad y los organismos de crédito (BID) y fabrican auto-amnistías de las acusaciones que se le formularon (ver dictamen del Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología o CECTE, 2007). Y todo esto no sería posible sin represaliar, acallar y perseguir al denunciante, descalificando su producción académica.
Semejante abuso del poder y del derecho, que la ley condena expresamente, configura un enorme y ostensible hecho de gravedad institucional al resultar enervados nada menos que los derechos contenidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional. La combinación de violaciones a la ley de ética pública y violaciones a los derechos fundamentales del juez natural, el debido proceso y el derecho de defensa más la arbitrariedad ostensible de todo el procedimiento evaluador justifica que el hecho se califique como de gravedad institucional, porque ha corrompido al aparato del conocimiento convirtiéndolo en una ciencia administrada, privada del necesario ímpetu creativo, y porque lo que es tanto más vital ha puesto en peligro todo el sistema y el diseño de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional. Asimismo, el afán explícito de actuar de manera injusta viola el presupuesto primario con arreglo al cual se deben cumplir con los derechos fundamentales y que aparece como axioma básico impuesto al estado: afianzar la justicia como bien lo sostiene el Preámbulo de nuestra Constitución.
Finalmente, de acuerdo a lo prescripto en la Ley de Ética Pública, y por la gravedad institucional, debe ordenarse también la investigación exhaustiva de los hechos aquí denunciados con la formación del consecuente sumario, debiendo además darse vista del expediente al Defensor del Pueblo y a los órganos de control del estado, los que deberán expedirse, previo dictamen respectivo obligatorio, por cuanto tienen responsabilidad primaria en el seguimiento del desempeño de los funcionarios del estado.
Sin otro particular, le saluda
Eduardo R. Saguier, Ph.D.
Investigador-CONICET
Museo Roca
Instituto de Teoría General del Derecho-UNNE
Círculo de Estudios Tucididianos (CET)
www.er-saguier.org
Juan F. Segui 3955—2º Dpto E
1425—Capital
Anexo I
Integrantes de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET que fueron subsidiados por la Agencia (2002-2009)
Los integrantes de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET agrupados por los subsidiados de la Agencia, fue la siguiente: a) los miembros evaluadores que siendo subsidiados por la Agencia rechazaron mi Informe 2002/2003 fueron diez (10) Investigadores sobre un total de diecinueve (19), o más de la mitad de la Comisión, siendo los mismos: Eduardo E. Berberian, Roberto Joaquín Bárcena, Cristina Bellelli, Daniel Campi, Francisco Carnese, Edgardo Cordeu, Ana Inés Ferreyra, Ariel Omar Guiance, Mónica Cira Salemme, y Alejandra Siffredi (Reunión del 6 de agosto de 2004, Leg.00913); b) los miembros evaluadores que siendo subsidiados por la Agencia ratificaron el rechazo de mi Informe 2002/2003 fueron catorce (14) Investigadores sobre un total de diecinueve (19), o el 75% de la Comisión, siendo los mismos: Alejandra Siffredi, Ana María Presta, Cristina Bellelli, Daniel Campi, Edgardo Cordeu, Eduardo E. Berberian, Cristian Rainerio Buchrucker, Francisco Carnese, Sonia Edith Colantonio, Ariel Omar Guiance, Beatriz Solveira, Mabel Adriana Grimberg, Osvaldo Mendonca, y Mónica Cira Salemme (Reunión del 11 de agosto de 2005, Exp.No. 3987/04); c) en la Comisión que dictaminó negativamente mi Informe 2004/2005, los evaluadores que siendo subsidiados por la Agencia rechazaron dicho Informe fueron diez (10) Investigadores sobre un total de dieciocho (18) o más de la mitad de la Comisión, siendo los mismos: Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Daniel Enzo Olivera, Marta Mercedes Maffia, Laura Lucia Miotti, Héctor Carlos Vázquez, Bibiana Leonor Vilá, María Isabel Hernández Llosas y Gustavo Adolfo Martínez; (Reunión de 6 y 9 de mayo de 2008, Exp.No.2209/06); y d) en la Comisión que decidió constituirse en mi árbitro evaluador para el tribunal requerido por el art.41 del Estatuto del CONICET, han actuado como evaluadores —sin haberse hasta el momento excusado— ocho (8) Investigadores subsidiados por la Agencia sobre un total de veintidós (22) o la tercera parte de la Comisión, siendo los mismos: Ana Inés Ferreyra, Luis Alberto Borrero, Roberto Cittadini, Mónica Beatriz Lacarrieu, Cristina Ofelia Valenzuela y nuevamente los Investigadores G. A. Martínez, Maffia, y Miotti (Reunión de abril de 2009, Exp.2209/06).
Fuente: CONICET, Leg.00913; Exp.No. 3987/04; Exp.No.2209/06)
Anexo-II
Integrantes de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET distribuidos por disciplinas científicas (2002-2009)
Los integrantes de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET agrupada por disciplinas científicas, fueron los siguientes: a) en la Comisión que rechazó el Informe 2002-2003 estuvieron presentes sólo siete (7) miembros titulares que fueron historiadores (Cristina Bellelli, Daniel Campi, Mabel N. Cernadas de Bulnes, Ana Inés Ferreyra, Ariel Omar Guiance, Daniel Macor y Silvia Ospital) sobre un total de diecinueve (19) (Reunión del 6 de agosto de 2004, Leg.00913); b) en la que desestimó mi pedido de reconsideración por el rechazo del Informe 2002-2003, sólo nueve (9) fueron historiadores (Ana María Presta, Cristina Bellelli, Cristian Rainiero Buchrucker, Daniel Campi, Ariel Omar Guiance, Silvia Beatriz Lazzaro, Daniel Macor, Aurora Ravina, Beatriz Solveira) sobre un total de veintiuno (21) (Reunión del 11 de agosto de 2005, Exp.No. 3987/04); c) en la Comisión que rechazó el Informe 2004-2005, estuvieron presentes sólo cuatro (4) historiadores (Nidia Areces, Seoane, Cristian Buchrucker, Ana Inés Ferreyra) sobre un total de veintidos (22) apenas una quinta parte (Reunión de 6 y 9 de mayo de 2008, Exp.No.2209/06); y d) en la Comisión formada en 2009 para el art.41 estuvieron presentes sólo cuatro (4) historiadores (Ana Inés Ferreyra, Silvia Beatriz Lazzaro, Nelly Ongay, Ana Alejandra Teruel) sobre un total de veintidós (22) Investigadores, menos del 20% (Reunión de abril de 2009, Exp.2209/06); y en la suma total de evaluadores que dictaminaron sobre mis Informes en el CONICET (que fueron 64), se dieron: entre otros una etnóloga, un sociólogo, una etno-historiadora, dos (2) biólogos, cinco (5) geógrafos, una decena (10) de arqueólogos, una veintena (20) de antropólogos, y sólo una quincena (15) de historiadores, apenas la quinta parte del total.
Fuente: CONICET, Leg.00913; Exp.No. 3987/04; Exp.No.2209/06)
Anexo-III
Detalle de los subsidios otorgados por la Agencia a los miembros de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET que evaluaron los Informes del suscripto (apellidos, fechas, montos y códigos de expedientes) (2000-2008)
El detalle de los subsidios otorgados por la Agencia a los miembros de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET antes de las dictámenes negativos a mi respecto (fechas, montos y códigos de expedientes), fue el siguiente: a) la etnóloga Alejandra Siffredi (en el CONICET dos subsidios: PIP Nº 02275, plurianual, 2002-2005; y PIP Nº 5572, 2005-2008; y en 2005 el Proyecto de Investigación en Ciencia y Técnica (PICT 04-12247); b) el geógrafo Guillermo Ángel Velázquez (el PICTR2002-00081); c) el sociólogo Roberto Cittadini el PICT 04-09371 por un monto de $40.000; d) la bióloga Bibiana Leonor Vilá (el PICT 99 Foncyt, por un monto de $101.000); e) el arqueólogo Roberto Joaquín Bárcena (PICT-2003-14463 por un monto total de $76.563); f) seis (6) antropólogos: Edgardo J. Cordeu (el PICT-BID 98 N° 04-04400 y un subsidio de más de $400.000 para una investigación ¿antropológica? sobre el golpe de estado de 1966); Héctor Carlos Vázquez (el PICT-2000-2001, bajo el código 04-09951, por un monto de $83.000; y el PICT-2005, código 32917, por un monto de $102.000; Sonia Edith Colantonio (el PICT-2002, bajo el código 04-12494 por un monto total de $97.821); Mónica Beatriz Lacarrieu (el PICT-38345 del 2005, por un monto total de $202.000); Guillermo Luis Mengoni Goñalons (PICT-2003 bajo el código 04-14425); Daniel Enzo Olivera (el PICT-2002, 04-12098; y el PICT-2004, bajo el código 26023 por $199.302); y g) sólo cinco (5) historiadores: Ariel Omar Guiance (el PICT-2002, bajo el código 04-11272); Daniel Campi (en el 2002 el PICT 04-13099 por $135. 938); Cristina Bellelli (en el año 2000 el PICT 04-09976 por $93.000 y en 2004 otro PICT por $203.000); Ana Inés Ferreyra (el PICT-26023 del 2004 por $129.925); y Nidia Areces (el PICT-2002, bajo el código 329). Y el detalle de los subsidios otorgados con posterioridad a sus dictámenes negativos fue el siguiente: a) la geógrafa Cristina Ofelia Valenzuela un PICT en 2005 bajo el código 32.788 y otro PICT en 2006 bajo el código 21055; b) la especialista en arte rupestre María Isabel Hernández Llosas otro PICT bajo el código 00538b; c) seis (6) antropólogos Francisco Raúl Carnese (el PICT-2004, bajo el código 26077); Mabel Grimberg otro PICT en 2007 bajo el código 00230 por $160.000; Héctor Carlos Vázquez un PICT en 2004 bajo el código 04-09951 por un monto de $102.000; y la funcionaria del INADI Marta Mercedes Maffia un subsidio que alcanzó los $210.000; d) seis (6) arqueólogos: Osvaldo Mendonca un PICT en 2005 bajo el código 32807 por un total de $207.000; Mónica Salemme otro PICT en 2005 bajo el código 05-38096 por un monto total de $205.000; Luis Alberto Borrero un PICT en 2006 bajo el código 02046 por un monto de $197.600; y otro más reciente bajo el código 04-9498 BID 1728 y por un monto de $75.000; Laura Lucia Miotti un PICT en 2004 bajo el código 04-12387 por un monto de $69.541; y en 2006 otro PICT bajo el código 01552 por un monto total de $210.000; Eduardo E. Berberian (el PICT-2008-1551); y Gustavo Adolfo Martínez otro PICT en 2006 bajo el código 00264 por un monto total de $209.358; y e) sólo tres (3) historiadores: Beatriz Solveira un PICT en 2006 bajo el código 01281; Cristian Rainerio Buchrucker (el PICT-2007-02107-03); y Ana María Presta un PICT en 2006 bajo el código 01056, y en 2008 otro PICT bajo el código 2104 por un monto total de $158.115.
Fuente: Listados de Operatorias de la Agencia o ANPCYT

